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En Colombia, la prima de mitad de año es un beneficio laboral crucial para los trabajadores, proporcionando un impulso financiero adicional en momentos clave del año. Sin embargo, cuando los empleadores incumplen con esta obligación, surgen preguntas sobre las acciones que pueden tomar los empleados afectados y las consecuencias para los empleadores.
Según el Código Sustantivo del Trabajo colombiano, la prima de mitad de año es un derecho irrenunciable para los trabajadores, que debe pagarse a más tardar el 30 de junio de cada año. Este beneficio, equivalente a un salario mensual, ayuda a los empleados a cubrir gastos adicionales durante períodos festivos y vacacionales, pero qué interrogantes surgen cuando se acerca el pago de este beneficio laboral.
El cálculo de la prima de servicios se realiza tomando en cuenta el salario mensual del trabajador y el tiempo laborado en el semestre correspondiente. Según el Ministerio del Trabajo, la fórmula para este cálculo es: (Salario mensual X días laborados en el semestre) / 360.
Es importante tener en cuenta que los días de incapacidad durante el tiempo laborado también deben contarse para el cálculo de la prima de servicios, ya que el contrato laboral continúa vigente durante ese período.
Según lo establecido en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores tienen hasta el 30 de junio de cada año para reconocer y pagar la prima de servicios a sus trabajadores.
La prima de servicios se otorga a empleados vinculados con una empresa a través de contratos a término indefinido o que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente. Esto incluye a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas, entre otros.
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Los empleados que trabajan bajo modalidades independientes, como contratos de aprendizaje, temporales o por prestación de servicios, así como aquellos que devengan un salario integral, no tienen derecho a recibir la prima de servicios.