Publicado el
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por el acordeonero Rubén Lanao, a través de su abogado Antonio Eljach Gómez, en la que alegaba que su derecho al debido proceso había sido vulnerado por no recibir en su correo actual el expediente en el que su exnovia lo acusa de difundir videos íntimos.
La acción fue interpuesta en contra del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el cual le ordenó a Lanao, en fallo de primera instancia, “detener cualquier tipo de divulgación de videos o fotografías íntimas” donde aparezca su expareja luego de que el barranquillero no respondiera a la acusación.
“Mi poderdante no ha sido notificado en debida forma ni en su correo electrónico, así como tampoco en su dirección de residencia ubicada en Barranquilla”, argumentó el jurista.
La negativa del Juzgado Tercero Civil en este aspecto procesal se debe a que una vez aceptó la mencionada tutela, Lanao y su equipo recibieron el expediente del caso.
La red social Facebook, la cual fue vinculada al proceso, así como otras plataformas digitales, medios de comunicación y páginas web, impugnó el mencionado fallo de primera instancia del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para que también detuvieran cualquier tipo de divulgación de material íntimo de la expareja de Lanao.
Debido a esa impugnación, el abogado de Lanao pudo pronunciarse y aportar material probatorio que demostraría que el acordeonero (quien fue desvinculado de la agrupación de Silvestre Dangond mientras se esclarece su situación jurídica) no filtró los vídeos íntimos que fueron difundidos en diversas plataformas.
Así las cosas, el Juzgado Cuarto Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá está estudiando el caso y se estima que a finales de abril se conozca el fallo de segunda instancia en el cual podría mantener en firme la orden dada por el juez al acordeonero o revocarla.
Temas relacionados: #rubenlanao #acordeonero #tutela